Apuntes para la elaboración de un Protocolo de uso de Inteligencia Artificial en el estudio jurídico argentino
Contenidos mínimos y criterios de redacción
I. Introducción
Los que estamos viviendo son días de turbulencia informativa que poco aportan a una mirada tranquila y profunda de la realidad que queremos analizar.
Se habla y escribe mucho de los “ataques masivos de la inteligencia artificial”, de las “debilidades de los sistemas de protección informática”, de los “riesgos del dominio de la inteligencia artificial Generativa hackeando sistemas de defensa nacionales”, de la “deshumanización de las profesiones liberales”, de los “riesgos que genera el uso de la inteligencia artificial al mundo del Derecho”, del “peligro de la pérdida de confidencialidad en la información que se maneja con inteligencia artificial”. Pero poco o nada de lo que se dice o escribe, desde mi personal óptica, agrega valor, más allá de describir situaciones concretas o hechos puntuales.
La incorporación de herramientas de inteligencia artificial predictiva y de inteligencia artificial generativa en la práctica profesional dejó de ser una promesa para convertirse en una realidad cotidiana dentro los estudios jurídicos argentinos.
Investigación de jurisprudencia, redacción preliminar de contratos y escritos, traducción de documentos, resúmenes de expedientes y análisis de riesgos son hoy tareas en las que la inteligencia artificial (IA) interviene con creciente intensidad. Sin embargo, esa adopción suele producirse de manera informal, sin reglas internas escritas, con cada abogado utilizando la herramienta que tiene a mano y bajo los términos y condiciones que el proveedor de la plataforma impone por defecto.
Ese escenario es incompatible con las obligaciones que pesan sobre el abogado argentino: el secreto profesional (art. 156 del Código Penal y normas de ética de los colegios profesionales, como el art. 6, inc. f, de la Ley 23.187 para CABA), el régimen de protección de datos personales (Ley 25.326 y disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública), la responsabilidad civil por asesoramiento defectuoso (arts. 1716 y siguientes, y 1768 del Código Civil y Comercial) y los deberes de diligencia propios del mandato y la locación de servicios profesionales.
La respuesta de una organización, en este caso, un estudio jurídico, debería ser, en este estado de evolución del tema, la adopción de un protocolo interno de uso de IA, de cumplimiento obligatorio. Me propongo en este trabajo delinear los contenidos esenciales que debería reunir este protocolo.
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