LA IGJ HABILITÓ LA TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD ATIPICA.

Mediante Resolución General IGJ 5/2025 publicada el 11 de Febrero 2025, la Inspección General de Justicia admite la inscripción y registro de actos de sociedades con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que decidan transformarse en los términos del Art. 162 del CCCN en sociedades atípicas, reguladas por la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19550 y que cumplan con los recaudos de la nueva resolución.

Por lo que, al amparo del Art. 19 de la CN – la ausencia de prohibición expresa –  y la necesidad de ampliar las posibilidades de solución a desafíos o necesidades de emprendimientos empresariales – reglamenta la posibilidad que una sociedad regularmente constituida, tramite el proceso inverso, transformándose en una sociedad encuadrada en la Sección IV conforme su actual redacción bajo la Ley 26.994.

Para la transformación en sociedad atípica se debe presentar dentro de los Tres (3) meses del acuerdo de transformación:

  1. Instrumento público o privado del acto que instrumenta la transformación.
  2. Balance especial de transformación cerrado a una fecha que no exceda a un mes del acuerdo de transformación.
  3. Dictamen contable conforme Anexo II Resolución 15/2024
  4. Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso, con nota de cierre.
  5. Publicaciones correspondientes al art. 237 in fine Ley 19550, salvo asamblea unánime
  6. Publicación por Un día en el Boletín Oficial que corresponda a la sede social y sus sucursales.

Una vez cumplido el trámite de inscripción de la transformación, se tomará nota marginal cancelación, en el trámite de inscripción de la constitución de la sociedad.

La sociedad podrá optar por transferir los libros rubricados que correspondan o discontinuarlos y solicitar nueva rúbrica, iniciando el procedimiento previsto en el Art 398 inciso 8) Resolución 15/2024, pudiéndose tramitar simultáneamente con la transformación y la inscripción de la sociedad en el libro de “Sociedades de la Sección IV”.