Inspección General de Justicia. Resolución General N.º 11/2026. Simplificación del régimen registral de constitución de sociedades.

I. Síntesis ejecutiva

La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la Resolución General N.º 11/2026, por medio de la cual se simplifican de manera sustancial los recaudos registrales para la constitución de sociedades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma se encuentra vigente desde el 23 de septiembre de 2026. La reforma modifica y deroga numerosas disposiciones de la Resolución General IGJ.

Entre sus novedades más relevantes se destacan las siguientes:

  • Se elimina el dictamen de precalificación obligatorio para la constitución de sociedades, que pasa a ser facultativo.
  • Se admite expresamente el objeto social plural, sin exigencia de conexidad entre actividades ni de adecuación del capital al objeto, y se habilita en las SAS la fórmula «la realización de cualquier actividad lícita».
  • Se amplían y flexibilizan los medios para acreditar la integración de aportes dinerarios.
  • Se regula expresamente el aporte de activos virtuales.
  • Se incorpora la sede electrónica complementaria.
  • Se reconoce la cláusula arbitral estatutaria con efectos extendidos a socios y miembros de órganos sociales, aun cuando hubieran cesado en su condición.

II. Fundamentos de la reforma

Los considerandos de la resolución exponen con claridad el criterio rector del Organismo: la reglamentación registral debe limitarse a precisar la operatoria de inscripción, sin agregar exigencias no previstas por el legislador ni reiterar lo que la Ley General de Sociedades N.º 19.550 ya dispone con eficacia normativa propia.

La resolución concibe a los registros de sociedades como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional. Aclara, asimismo, que simplificar no equivale a desregular.

A nuestro juicio, la reforma representa un cambio de paradigma respecto de la orientación que la IGJ sostuvo en años anteriores, caracterizada por un control de legalidad sustancial y extenso. Se retoma una concepción del registro mercantil como instrumento de publicidad, en consonancia con la política de apertura a la inversión.

III. Vigencia

La resolución entró en vigencia el 23 de septiembre de 2026, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (art. 13).

La norma no contiene disposiciones transitorias expresas para los trámites iniciados con anterioridad..

IV. Implicancias prácticas

La reforma reduce tiempos y costos de constitución, y amplía el margen de la autonomía de la voluntad en el diseño societario.

Sin embargo, la menor intensidad del control registral previo traslada a los socios, administradores y asesores una mayor responsabilidad en la corrección de los instrumentos.

V. Consideraciones finales

Quedamos a disposición de nuestros clientes para analizar el impacto de la Resolución General IGJ N.º 11/2026 en sus estructuras societarias, así como para asistirlos en la constitución de nuevas sociedades o en la adecuación de sus estatutos al nuevo régimen.

El presente memorando tiene carácter exclusivamente informativo y general. No constituye asesoramiento jurídico respecto de situaciones particulares, las que requieren un análisis específico.

Dr. Marcelo Loprete
Abogado – Socio

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2026