Eliminación de la contribución obligatoria

de empleadores a sus cámaras empresariales, fijadas por convenciones colectivas de trabajo.

El 5 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 149/2025 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322096/20250305), disponiendo que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.

La norma aclara además que:

  • a) La imposición en curso o la aceptación de dichas contribuciones podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente;
    b) La Secretaría de Trabajo no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer dichas contribuciones en beneficio de las cámaras de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a esas.
  • En la actualidad existen varios CCT que establecen dichas contribuciones y que se encuentran homologadas por la Secretaría de Trabajo.

El motivo del decreto comentado es evitar que se afecte la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores, entendiendo que vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad. Asimismo, la norma colige que las cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores no posee sustento alguno en la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo (Ley Nº 14.250), entendiendo que las cámaras empresarias solo representan a sus afiliados y no pueden extender su poder de recaudación a empresas que eligen no formar parte de ellas.

Por último, la medida impuesta en la norma entrará en vigencia a los noventa (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.