- En el día de hoy (14/08/2020) se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.555 que viene a regular una modalidad de trabajo no regulada hasta la fecha, incorporándola y creando el artículo 102 bis en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
- La ley establece presupuesto mínimos que se deben cumplir en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características permitan realizar tareas bajo esta modalidad de Teletrabajo. Los aspectos específicos de la actividad se delegan en el marco de las negociaciones colectivas. Esto implica que cada convenio podrá establecer por negociación, normas complementarias acordes a cada actividad.
- El teletrabajo es definido como la prestación de tareas total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Los aspectos relevantes que establece la ley son:
- Formalidad:
Esta modalidad deberá ser celebrada por escrito.
- Derechos y obligaciones:
Los trabajadores que presten tareas bajo esta modalidad gozan de los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores que realizan tareas bajo la modalidad presencial.
- Jornada laboral:
Debe ser pactada por escrito, respetando los límites legales. Los empleadores deberán desarrollar y/o adecuar las plataformas informáticas que se utilizan para el teletrabajo de modo que respete la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.
Se consagra el derecho a la desconexión digital y el empleador no podrá sancionar al trabajador por ejercerlo. Ello implica que el trabajador no está obligado a realizar tareas o remitir comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
Aquellos trabajadores que tengan a su cargo cuidado de familiares menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con él tiene derecho a modificar la jornada de trabajo con el propósito de compatibilizarla con el cuidado de las personas a su cargo. La ley penaliza y
considera discriminatoria cualquier conducta que obstaculice este derecho. d. Voluntariedad y reversibilidad
La realización y aceptación de tareas bajo la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito por el trabajador, pudiendo ser revocado dicho consentimiento en cualquier momento. En este supuesto, el empleador deberá otorgar tareas presenciales en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que por motivos fundados resulte imposible. El incumplimiento a esta obligación por parte del empleador, será considerado como un incumplimiento al deber de ocupación (dar tareas al trabajador), y dará derecho al trabajador a colocarse en situación de despido indirecto despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
- Elementos de trabajo y compensación de gastos
El empleador deberá otorgar, o compensar económicamente al trabajador, todas las herramientas para poder realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo, asumiendo costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas.
En el supuesto de desperfectos, roturas o falta de funcionamiento de la plataforma informática, que impida la prestación de tareas, no afectará al trabajador su derecho a remuneración durante ese tiempo.
El empleador deberá compensar al trabajador por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. La compensación será fijará en cada caso mediante la negociación colectiva y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.
- Capacitación
El empleador deberá capacitar al trabajador en el uso de las tecnologías a utilizar, sin que ello implique una mayor carga de trabajo.
- Derechos colectivos
Los trabajadores que realizan teletrabajo poseen los mismos derechos sindicales que los trabajadores presenciales. A tal fin, los trabajadores deberán ser anexados a un establecimiento para poder elegir y ser elegidos para integrar órganos de la asociación sindical.
La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde el trabajador presta servicios.
- Sistemas de control y derecho a la intimidad
Los sistemas de control del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
- Prestaciones transnacionales
Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.
- Registración
Las empresas que desarrollen la modalidad de teletrabajo deberán registrarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas.
- Vigencia: La ley entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.