En la fecha se publicó la Resolución Nº 4/2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL fijando nuevos montos para el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Los montos fijados son los siguientes:
- a)A partir del 1° de octubre de 2020, el monto será de $18.900,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $94,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
- b)A partir del 1° de diciembre de 2020, el monto será de $20.587,50 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $102,94 por hora para los trabajadores jornalizados.
- c)A partir del 1° de marzo de 2021, el monto será de $21.600,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $108,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
Recordamos algunos aspectos a tener en cuenta:
– El SMVM es la menor remuneración que debe percibir un trabajador, sin cargas de familia, por jornada completa, comprendido en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), y en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727).
– Los trabajadores que realizan jornadas a tiempo parcial (art.92 ter y 198 de la LCT) percibirán el SMVM en forma proporcional.
– No se tienen en cuenta adicionales como las horas extras o los beneficios sociales.
– Los salarios convenidos en el marco de la negociación colectiva (CCT) deberán estar siempre igual o por encima del SMVM.
– El SMVM es inembargable, salvo por deudas alimentarias. Las sumas que perciba el trabajador por encima del SMVM serán embargables en la proporción que establece el Decreto Nº 484/1987.