La Inspección General de Justicia y las iglesias y personas jurídicas de naturaleza religiosa

por Juan G. Navarro Floria

Sumario: 1. Introducción. – 2. Las personas jurídicas religiosas. – 3. Las normas de la IGJ. – 4. Iglesias, comunidades y confesiones religiosas: régimen de base. – 5. Las normas de la IGJ respecto de las iglesias y comunidades religiosas. – 6. Los institutos de vida consagrada católicos. – 7. Las asociaciones religiosas. – 8. Las personas jurídicas religiosas extranjeras. – 9. Conclusiones.

1. Introducción

La Inspección General de Justicia (IGJ), organismo público dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, que tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía estatal sobre las personas jurídicas privadas con domicilio en la ciudad de Buenos Aires(1), ha dictado un nuevo cuerpo de normas(2) que regirán su actividad a partir de noviembre próximo, en reemplazo de una serie de otras normas que en los últimos tiempos se habían tornado particularmente complejas y cuestionables.

Si bien la normativa tiene un campo acotado de vigencia –la ciudad de Buenos Aires– es de interés su análisis por varias razones. Por lo pronto, porque muchas personas jurídicas (también de naturaleza religiosa) que tienen actividad en todo el territorio nacional, e incluso más allá de sus fronteras, tienen domicilio en esa ciudad. Pero, además, por el prestigio propio de la IGJ, no es impensable que sus normas sean imitadas y reproducidas en otras jurisdicciones.

Esta novedad es, además, propicia para revisar el estado de la legislación referida a las personas jurídicas de naturaleza religiosa en la Argentina, y advertir acerca de falencias y lagunas que las normas de la IGJ no pueden subsanar, entre otras razones, porque hacerlo excedería en mucho a su competencia.

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