Estimados:
Les informamos que el día de hoy 16/11/2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 891/2020 que prorroga nuevamente la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.
Mantiene la excepción a la prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Asimismo, se aclara El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
La prohibición no alcanza a:
- Los despidos con causa, las extinciones por mutuo acuerdo ni las renuncias.
- Las suspensiones por cuestiones disciplinarias.
- Las suspensiones del Art. 223 bis LCT, sean acordadas en forma individual o en forma colectiva con los sindicatos.
- Tampoco están alcanzadas las reducciones de jornada y las novaciones acordadas en el marco de la normativa vigente.
- A las contrataciones del sector público nacional definidas en el artículo 8 de la ley N 24.156 y sus modificatorias.
Aclaramos que el DNU 329/2020 prohibió los despidos en los términos citados desde el 31/03/2020. Sus respectivas prórrogas son los DNU 487/2020; 624/2020; 761/2020 y el nuevo DNU 891/2020 hasta el 26/01/2020.
Adjuntamos norma para consulta: LEER NORMA