En la fecha se publicó la Resolución Nº 5/2021 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL fijando nuevos montos para el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Los montos fijados son los siguientes:
- a)A partir del 1° de abril de 2021, el monto será de $23.544,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $117,72 por hora para los trabajadores jornalizados.
- b)A partir del 1° de mayo de 2021, el monto será de $24.408,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $122,04 por hora para los trabajadores jornalizados.
- c)A partir del 1° de junio de 2021, el monto será de $25.272,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $126,36 por hora para los trabajadores jornalizados.
- d)A partir del 1° de julio de 2021, el monto será de $25.920,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $129,60 por hora para los trabajadores jornalizados.
- e)A partir del 1° de septiembre de 2021, el monto será de $27.000,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $135,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
- f)A partir del 1° de noviembre de 2021, el monto será de $28.080,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $140,40 por hora para los trabajadores jornalizados.
- g)A partir del 1° de febrero de 2022, el monto será de $29.160,00 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $145,80 por hora para los trabajadores jornalizados
Recordamos algunos aspectos a tener en cuenta:
– El SMVM es la menor remuneración que debe percibir un trabajador, sin cargas de familia, por jornada completa, comprendido en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), y en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727).
– Los trabajadores que realizan jornadas a tiempo parcial (art.92 ter de la LCT) percibirán el SMVM en forma proporcional.
– No se tienen en cuenta adicionales como las horas extras o los beneficios sociales.
– Los salarios convenidos en el marco de la negociación colectiva (CCT) deberán estar siempre igual o por encima del SMVM.
– El SMVM es inembargable, salvo por deudas alimentarias. Las sumas que perciba el trabajador por encima del SMVM serán embargables en la proporción que establece el Decreto Nº 484/1987.
Quedamos a disposición por cualquier aclaración.
Cordialmente,
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Mateo Tomás MARTÍNEZ
NAVARRO FLORIA, LOPRETE & ASOCIADOS
Abogados
Socio